Artículo 19 - POR LA CUAL SE CREA LA DIRECCION DE INVESTIGACION JUDICIAL EN LA POLICIA NACIONAL ADSCRIBE LOS SERVICIOS DE CRIMINALISTICA AL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 69 del año 2007
República de Panamá
Artículo 19. La Dirección de Investigación Judicial será dirigida por un Comisionado o Subcomisionado de la Policía Nacional, quien deberá ser graduado en Derecho o tener título universitario con conocimientos en materia de investigación criminal, y cumplir los requisitos psicofísicos que determine el reglamento de la Policía Nacional.
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Artículo 20. El Ministerio de Gobierno y Justicia dictará el reglamento interno que desarrolle la organización administrativa de la Dirección de Investigación Judicial.
Ver artículo 20 de Ley 69 del año 2007
Artículo 21. Se transfieren al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses los Departamentos de Criminalística, Servicios Periciales y Laboratorios de Ciencias Forenses de la actual Policía Técnica Judicial, y se les reconoce a los servidores públicos transferidos sus derechos adquiridos, tales como estabilidad en el cargo y continuidad en el servicio, para efectos de vacaciones, licencias, sobresueldos, ascensos, jubilación y cualesquiera otros beneficios que se deriven de su antigüedad en el cargo.
Ver artículo 21 de Ley 69 del año 2007
Artículo 22. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el presupuesto, así como los recursos de la Policía Técnica Judicial pasarán a la Dirección de Investigación Judicial de la Policía Nacional, en lo relativo a las asignaciones de la función investigativa. Igualmente, el presupuesto y los recursos del Departamento de Criminalística, Servicios Periciales y Laboratorio de Ciencias Forenses de la Policía Técnica Judicial pasarán al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses para los propósitos de esta Ley. El Ministerio de Economía y Finanzas tomará las previsiones necesarias y oportunas para la dotación y transferencia de los bienes y recursos establecidos en el presente artículo.
Ver artículo 22 de Ley 69 del año 2007
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