Artículo 22 - POR LA CUAL SE CREA LA DIRECCION DE INVESTIGACION JUDICIAL EN LA POLICIA NACIONAL ADSCRIBE LOS SERVICIOS DE CRIMINALISTICA AL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 69 del año 2007
República de Panamá
Artículo 22. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el presupuesto, así como los recursos de la Policía Técnica Judicial pasarán a la Dirección de Investigación Judicial de la Policía Nacional, en lo relativo a las asignaciones de la función investigativa. Igualmente, el presupuesto y los recursos del Departamento de Criminalística, Servicios Periciales y Laboratorio de Ciencias Forenses de la Policía Técnica Judicial pasarán al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses para los propósitos de esta Ley. El Ministerio de Economía y Finanzas tomará las previsiones necesarias y oportunas para la dotación y transferencia de los bienes y recursos establecidos en el presente artículo.
Palabras clave de éste artículo
capitalpolicíaPolicía NacionalMinisterio de Economía y Finanzas
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 23. Se autoriza al último Director y Subdirector de la Policía Técnica Judicial para que, en coordinación con la Policía Nacional y el Director del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, realicen el proceso de transición necesario para el cumplimiento de la presente Ley, dentro de un plazo no mayor de noventa días, contado a partir de su entrada en vigencia. Los emolumentos que ocasionen el servicio así prestado al proceso de transición serán incluidos por el Ministerio de Economía y Finanzas dentro de las medidas de dotación y transferencia de que trata el artículo anterior.
Ver artículo 23 de Ley 69 del año 2007
Artículo 24. Se les reconoce validez jurídica, al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley, a los dictámenes elaborados por los profesionales, peritos y técnicoscriminalísticos, incluyendo los médicos, adscritos al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Ver artículo 24 de Ley 69 del año 2007
Artículo 25. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, cuando en una disposición legal o reglamentaria se mencione a la Policía Técnica Judicial, se entenderá referida a la Dirección de Investigación Judicial o al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, según corresponda al ámbito de las funciones de cada una de ellas, tal como aparecen determinadas en esta Ley.
Ver artículo 25 de Ley 69 del año 2007
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá