Artículo 23 - POR LA CUAL SE CREA LA DIRECCION DE INVESTIGACION JUDICIAL EN LA POLICIA NACIONAL ADSCRIBE LOS SERVICIOS DE CRIMINALISTICA AL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 69 del año 2007
República de Panamá
Artículo 23. Se autoriza al último Director y Subdirector de la Policía Técnica Judicial para que, en coordinación con la Policía Nacional y el Director del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, realicen el proceso de transición necesario para el cumplimiento de la presente Ley, dentro de un plazo no mayor de noventa días, contado a partir de su entrada en vigencia. Los emolumentos que ocasionen el servicio así prestado al proceso de transición serán incluidos por el Ministerio de Economía y Finanzas dentro de las medidas de dotación y transferencia de que trata el artículo anterior.
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policíaPolicía NacionalprocesoMinisterio de Economía y Finanzas
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Artículo 24. Se les reconoce validez jurídica, al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley, a los dictámenes elaborados por los profesionales, peritos y técnicoscriminalísticos, incluyendo los médicos, adscritos al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Ver artículo 24 de Ley 69 del año 2007
Artículo 25. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, cuando en una disposición legal o reglamentaria se mencione a la Policía Técnica Judicial, se entenderá referida a la Dirección de Investigación Judicial o al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, según corresponda al ámbito de las funciones de cada una de ellas, tal como aparecen determinadas en esta Ley.
Ver artículo 25 de Ley 69 del año 2007
Artículo 26. El numeral 14 del artículo 7 de la Ley 18 de 1997 queda así: Artículo 7. Es misión principal de la Policía Nacional, salvaguardar la vida, honra, bienes y demás derechos y libertades de quienes se encuentran bajo la jurisdicción del Estado; preservar el orden público interno, mantener la paz y la seguridad de los habitantes, así como ejecutar todas las misiones y funciones que le sean asignadas por el presidente de la República, de conformidad con la Constitución y la Ley, mediante el desempeño de las siguientes funciones: ... 14. Realizar las investigaciones judiciales mediante las unidades especializadas. ...
Ver artículo 26 de Ley 69 del año 2007
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