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Artículo 17 - POR LA CUAL SE CREA LA DIRECCION DE INVESTIGACION JUDICIAL EN LA POLICIA NACIONAL ADSCRIBE LOS SERVICIOS DE CRIMINALISTICA AL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 69 del año 2007

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 17. El titular de la información registrada en el Gabinete de Archivo e Identificación Personal tiene derecho al acceso de la información registrada. Para este efecto, a solicitud del titular, la Dirección de Investigación Judicial expedirá un Certificado de Información de Antecedentes Personales que contendrá, si la hubiera, la descripción detallada de las resoluciones registradas en el Gabinete de Archivo e Identificación Personal.

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Artículo 18. La presentación del Certificado de Información de Antecedentes Personales que expida la Dirección de Investigación Judicial no podrá exigirse para solicitudes de empleo, salvo que se trate de alguno de los siguientes servicios: 1. Bancarios, financieros o de valores. 2. Transporte aéreo. 3. Vigilancia o seguridad privada. 4. Manejo y control de explosivos. 5. Guarda y custodia de personas menores de edad. 6. Actividad docente y de transporte colegial. 7. Oficios domésticos. El Certificado de Antecedentes Personales que se expida para estos servicios se hará libre de costos.

Ver artículo 18 de Ley 69 del año 2007

Artículo 19. La Dirección de Investigación Judicial será dirigida por un Comisionado o Subcomisionado de la Policía Nacional, quien deberá ser graduado en Derecho o tener título universitario con conocimientos en materia de investigación criminal, y cumplir los requisitos psicofísicos que determine el reglamento de la Policía Nacional.

Ver artículo 19 de Ley 69 del año 2007

Artículo 20. El Ministerio de Gobierno y Justicia dictará el reglamento interno que desarrolle la organización administrativa de la Dirección de Investigación Judicial.

Ver artículo 20 de Ley 69 del año 2007

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