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Artículo 14 - QUE CREA EL PROGRAMA DE FOMENTO A LA COMPETITIVIDAD DE LAS EXPORTACIONES AGROPECUARIAS.

Ley 82 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 14. La empresa que haya proporcionado información y documentos falsos o alterados, en contravención a las disposiciones legales vigentes, para la obtención y uso de los CeFA será sancionada con una multa equivalente a diez veces el monto de los impuestos que pudieran haberse pagado con dicho Certificado, con la cancelación automática del Certificado respectivo y la devolución del monto correspondiente, así como con la inhabilitación permanente para acogerse a este Programa y a cualquier otro instrumento de incentivo fiscal. Lo anterior es sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Código Fiscal y de las acciones penales o policivas a que haya lugar. Previa comprobación de los actos incurridos, corresponderán al Ministerio de Economía y Finanzas las acciones pertinentes a la cancelación y devolución del Certificado, así como a la sanción con multa equivalente a diez veces el monto de los impuestos que pudieran haberse pagado con dicho Certificado. La inhabilitación para acogerse a este Programa corresponderá a la Comisión para el Fomento de las Exportaciones y aquella para acogerse a cualquier otro incentivo fiscal corresponderá al Ministerio de Economía y Finanzas.

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Artículo 15. Los aspectos relativos al Programa establecido mediante la presente Ley serán reglamentados en un término no mayor de noventa días, contado a partir de su promulgación. Dicha reglamentación incluirá, entre otros aspectos, el procedimiento y los términos para el otorgamiento del CeFA, así como la lista de productos agropecuarios que se beneficiarán del CeFA, en coordinación con las instancias correspondientes involucradas. Dicha reglamentación deberá ser compatible con todas las obligaciones y compromisos comerciales internacionales adquiridos por la República de Panamá.

Ver artículo 15 de Ley 82 del año 2009

Artículo 17. El artículo 30 del Decreto Ley 6 de 2006 queda así: Artículo 30. Comisión para el Fomento de las Exportaciones. Se crea la Comisión para el Fomento de las Exportaciones encargada de administrar y supervisar el Programa de Fomento a la Competitividad de las Exportaciones Agropecuarias, así como cualquier otro programa que se designe en el futuro. La Comisión estará integrada por el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio e Industrias, quien la presidirá; el Viceministro de Finanzas del G.O. 26438B ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ Ministerio de Economía y Finanzas; el Viceministro de Desarrollo Agropecuario; un representante de la Asociación Panameña de Exportadores; un representante de la Gremial de Agroexportadores no Tradicionales de Panamá y cualquier otro representante nombrado según lo establecido en el siguiente artículo. La Comisión tendrá las siguientes funciones: 1. Asesorar a la Dirección Nacional de Promoción de las Exportaciones sobre el establecimiento de incentivos a la oferta exportable panameña que respeten los compromisos comerciales internacionales suscritos por el Gobierno Nacional con otros países, bloques o foros multilaterales. 2. Asegurar el correcto funcionamiento relativo al otorgamiento del CeFA a toda exportación de productos amparados bajo este Programa. 3. Emitir concepto favorable al informe anual que el Ministerio de Comercio e Industrias prepare para ser presentado al Consejo de Gabinete por el Ministro, así como a los informes semestrales que el Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio e Industrias presente ante la Comisión. 4. Emitir la resolución motivada en la que se recomienda al Ministerio de Economía y Finanzas la emisión del CeFA que corresponda. 5. Cualquier otra función que la reglamentación del CeFA o el Ministerio de Comercio e Industrias le asigne. La Dirección Nacional de Promoción de las Exportaciones del Ministerio de Comercio e Industrias será la Secretaría Técnica de la Comisión y participará con derecho a voz en las reuniones de esta.

Ver artículo 17 de Ley 82 del año 2009

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