Artículo 14 - Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos
República de Panamá
Articulo 14. Las becas ofrecidas por personas naturales o entidades públicas o privadas, nacionales, extranjeras o internacionales, tendrán como beneficios las concesiones estipuladas por el oferente. Esta misma norma se aplica a las becas especiales ofrecidas por el Estado o por sus organismos, para fines distintos a los expresados en el presente Capítulo.
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