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Artículo 14 - Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

República de Panamá Bandera de Panamá


Articulo 14. Las becas ofrecidas por personas naturales o entidades públicas o privadas, nacionales, extranjeras o internacionales, tendrán como beneficios las concesiones estipuladas por el oferente. Esta misma norma se aplica a las becas especiales ofrecidas por el Estado o por sus organismos, para fines distintos a los expresados en el presente Capítulo.

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Articulo 15. En los casos de adjudicación de becas a favor de alumnos que se gradúen con los más altos índices académicos, en los centros de enseñanza oficiales y particulares de educación básica general y educación media, dicho índice académico o promedio general respectivo, no podrá ser inferior a cuatro (4), o su equivalente.

Ver artículo 15 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

Articulo 16. Cuando se trate de becas destinadas a servidores públicos, el IFARHU hará conocer los programas respectivos a las instancias correspondientes, a fin de que éstos propongan los candidatos que harán uso de dichas becas.

Ver artículo 16 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

Articulo 17. Cualquier declaración falsa en la solicitud de beca, lo mismo que cualquier alteración de documentos que el aspirante debe remitir al IFARHU, será causal de descalificación en el concurso o de cancelación inmediata de la beca si ésta se hubiere adjudicado.

Ver artículo 17 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos


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