Artículo 15 - Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos
República de Panamá
Articulo 15. En los casos de adjudicación de becas a favor de alumnos que se gradúen con los más altos índices académicos, en los centros de enseñanza oficiales y particulares de educación básica general y educación media, dicho índice académico o promedio general respectivo, no podrá ser inferior a cuatro (4), o su equivalente.
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Articulo 18. La selección de los alumnos de planteles oficiales y particulares de educación básica general y educación media que tienen derecho a becas, por alto índice académico, se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones legales emitidas para estos efectos por el Ministerio de Educación. De la revisión que se efectúe para obtener los promedios de calificaciones o índices académicos y para decidir el orden de prelación en la lista de alumnos con más altos índices o promedios, se levantará un acta debidamente firmada por los miembros de la comisión que nombre el centro educativo en la que se hará constar los nombres de los alumnos, los promedios o índices de cada uno y el orden respectivo. Dicha acta debe ser remitida por la dirección del centro educativo al IFARHU, dentro de los quince (15) días siguientes a la terminación del año escolar.
Ver artículo 18 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos
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