Artículo 18 - Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos
República de Panamá
Articulo 18. La selección de los alumnos de planteles oficiales y particulares de educación básica general y educación media que tienen derecho a becas, por alto índice académico, se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones legales emitidas para estos efectos por el Ministerio de Educación. De la revisión que se efectúe para obtener los promedios de calificaciones o índices académicos y para decidir el orden de prelación en la lista de alumnos con más altos índices o promedios, se levantará un acta debidamente firmada por los miembros de la comisión que nombre el centro educativo en la que se hará constar los nombres de los alumnos, los promedios o índices de cada uno y el orden respectivo. Dicha acta debe ser remitida por la dirección del centro educativo al IFARHU, dentro de los quince (15) días siguientes a la terminación del año escolar.
Palabras clave de éste artículo
derechoMinisterio de Educaciónavisocentro educativo
Explora otros artículos de esta norma
Articulo 19. La Dirección General del IFARHU adjudicará las becas de conformidad con los resultados que indiquen las actas de las comisiones que nombre los centros educativos. En caso de que el IFARHU advierta un error en la obtención de los promedios o índices académicos, o en caso de que esa comisión hubiere infringido alguna norma constitucional, legal o reglamentaria, la Dirección General de oficio dará cuenta a la dirección del centro educativo, para que ésta reúna nuevamente a la comisión y se decida la objeción en forma correcta o jurídica. Mientras tanto, la Dirección General mantendrá en suspenso la adjudicación de la beca o becas correspondientes. Si la Comisión no se reúne de nuevo oportunamente, el IFARHU, en vista de las pruebas que obtenga de la Dirección del centro educativo respectivo, decidirá la adjudicación de becas que proceda conforme a Derecho. Las partes interesadas, podrán recurrir la decisión de la Dirección General así: De reconsideración, ante el Director General, para que aclare, modifique o revoque la decisión impugnada; De apelación, ante el Consejo Nacional del IFARHU, con el mismo objeto.
Ver artículo 19 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos
Articulo 21. La administración, adjudicación y control del cumplimiento de los programas de becas que competen al IFARHU, se rigen por las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes. La convocatoria al concurso de becas nacionales e internacionales se anunciará públicamente dando a conocer en cada caso las bases y condiciones generales y específicas del concurso; y señalará un plazo no menor de diez (10) días, si las becas son nacionales, para que los interesados hagan llegar al IFARHU su solicitud, el plazo para las becas internacionales dependerá de los términos de su ofrecimiento.
Ver artículo 21 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos
Buscar algo específico en las normas de Panamá