Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 16 - Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

República de Panamá Bandera de Panamá


Articulo 16. Cuando se trate de becas destinadas a servidores públicos, el IFARHU hará conocer los programas respectivos a las instancias correspondientes, a fin de que éstos propongan los candidatos que harán uso de dichas becas.

Palabras clave de éste artículo

servidor públicocandidato


Explora otros artículos de esta norma

Articulo 17. Cualquier declaración falsa en la solicitud de beca, lo mismo que cualquier alteración de documentos que el aspirante debe remitir al IFARHU, será causal de descalificación en el concurso o de cancelación inmediata de la beca si ésta se hubiere adjudicado.

Ver artículo 17 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

Articulo 18. La selección de los alumnos de planteles oficiales y particulares de educación básica general y educación media que tienen derecho a becas, por alto índice académico, se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones legales emitidas para estos efectos por el Ministerio de Educación. De la revisión que se efectúe para obtener los promedios de calificaciones o índices académicos y para decidir el orden de prelación en la lista de alumnos con más altos índices o promedios, se levantará un acta debidamente firmada por los miembros de la comisión que nombre el centro educativo en la que se hará constar los nombres de los alumnos, los promedios o índices de cada uno y el orden respectivo. Dicha acta debe ser remitida por la dirección del centro educativo al IFARHU, dentro de los quince (15) días siguientes a la terminación del año escolar.

Ver artículo 18 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

Articulo 19. La Dirección General del IFARHU adjudicará las becas de conformidad con los resultados que indiquen las actas de las comisiones que nombre los centros educativos. En caso de que el IFARHU advierta un error en la obtención de los promedios o índices académicos, o en caso de que esa comisión hubiere infringido alguna norma constitucional, legal o reglamentaria, la Dirección General de oficio dará cuenta a la dirección del centro educativo, para que ésta reúna nuevamente a la comisión y se decida la objeción en forma correcta o jurídica. Mientras tanto, la Dirección General mantendrá en suspenso la adjudicación de la beca o becas correspondientes. Si la Comisión no se reúne de nuevo oportunamente, el IFARHU, en vista de las pruebas que obtenga de la Dirección del centro educativo respectivo, decidirá la adjudicación de becas que proceda conforme a Derecho. Las partes interesadas, podrán recurrir la decisión de la Dirección General así: De reconsideración, ante el Director General, para que aclare, modifique o revoque la decisión impugnada; De apelación, ante el Consejo Nacional del IFARHU, con el mismo objeto.

Ver artículo 19 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos


Buscar algo específico en las normas de Panamá