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Artículo 143 - SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 143. Suspensión de la oferta por parte de la Superintendencia. Si en algún momento, a juicio de la Superintendencia, los documentos que se utilicen para hacer una oferta pública de compra de acciones o cualquier otro material publicitario o informativo relacionado con dicha oferta, contuviesen información o declaraciones falsas sobre hechos de importancia, u omitiesen divulgar información o declaraciones sobre hechos de importancia que deban ser divulgados en virtud de este Decreto Ley y sus reglamentos o que deban ser divulgados para que las declaraciones hechas en dichos documentos no sean tendenciosas o engañosas a la luz de las circunstancias en que fueron hechas, la Superintendencia podrá ordenar que se suspenda el uso de dichos documentos o la oferta pública de compra de acciones, o ambas, hasta que dichos documentos sean modificados o complementados según lo requiera la Superintendencia.

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Artículo 144. Plazo e igualdad de condiciones. Las ofertas públicas de compra de acciones no podrán tener un plazo para su aceptación que sea menor de treinta días contado desde la fecha en que se hagan. Toda oferta pública de compra de acciones registradas en la Superintendencia deberá ser hecha a todos los tenedores de dichas acciones en igualdad de términos y condiciones, y se deberá pagar el mismo precio de compra a todos los tenedores de dichas acciones que acepten la oferta.

Ver artículo 144 de SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

Artículo 145. Oferta pública de exclusión. Cuando una oferta pública de compra de acciones resulte en el control directo o indirecto por parte del oferente del setenta y cinco por ciento o más de las acciones comunes emitidas y en circulación del emisor, la oferta deberá extenderse en los mismos términos y condiciones al resto de las acciones comunes no adquiridas. Los tenedores de dichas acciones tendrán un plazo de treinta días hábiles o un plazo superior, si así lo estableciera la oferta, para aceptar o rechazar.

Ver artículo 145 de SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

Artículo 146. Compra en forma prorrateada. En caso de que se reciban aceptaciones por una cantidad de acciones mayor a la estipulada en la oferta pública de compra, el oferente deberá adquirir las acciones en forma proporcional entre las aceptaciones recibidas.

Ver artículo 146 de SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

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