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Artículo 1437 - Código Judicial

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Artículo 1437. El juez señalará la fecha y hora para llevar a cabo la inspección y designará un perito. La resolución será notificada personalmente a los colindantes conocidos y se fijará edicto para citar a los desconocidos y a las personas que puedan estar interesadas. Estos edictos permanecerán fijados por diez días en la secretaría del juzgado y en las del Juzgado Municipal de la ubicación de la finca, si no fuere cabecera de circuito; copia del edicto se publicará tres veces por un diario de circulación nacional. Cualquier colindante puede apersonarse en el proceso y nombrará perito a su costa. Cuando en la inspección tenga interés la Nación o los municipios, será citado el fiscal respectivo del circuito o el personero municipal del distrito donde la finca esté ubicada, con derecho también a nombrar perito.

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Artículo 1438. Cuando se trate de una finca urbana y todos los colindantes hubieren sido citados personalmente, no se harán citaciones por edicto. Si no hubiere sido posible citar algún colindante, el juez previo informe del secretario, ordenará la citación por edicto según el artículo precedente.

Ver artículo 1438 de Código Judicial

Artículo 1439. Los peritos, luego que hayan llenado su cometido, presentarán al juez un informe detallado y el plano de la finca, si se tratare de mensura, o el del lindero o linderos que vayan a establecerse cuando sea este el caso. El juez dictará un auto en el cual expresará las dimensiones, linderos y cabida del predio según resulte del informe de los peritos, del plano si lo hubiere y dispondrá que dicho auto se notifique a los interesados por medio de un edicto fijado y publicado como se dispone en el artículo anterior, cuyo término será de quince días, pero si los colindantes fueren conocidos, la notificación será personal solamente. El juez ordenará en el mismo auto que el Registro Público inscriba su decisión. Cualquiera de los interesados tiene derecho a pedir que, a su costa, se practique por el juez una inspección con el fin de verificar los informes suministrados por los peritos, sin perjuicio de que el juez la pueda practicar de oficio.

Ver artículo 1439 de Código Judicial

Artículo 1440. En todo proceso de inspección ocular de medidas y linderos, se solicitará concepto al Catastro Fiscal.

Ver artículo 1440 de Código Judicial


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