Artículo 1440 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 1440. En todo proceso de inspección ocular de medidas y linderos, se solicitará concepto al Catastro Fiscal.
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procesofiscal
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Artículo 1441. El procedimiento indicado en los artículos anteriores sólo es aplicable tratándose de predios materialmente deslindados o de predios que no lo estén, pero acerca de los cuales no haya controversia con los dueños de los predios colindantes.
Ver artículo 1441 de Código Judicial
Artículo 1442. Estas normas son aplicables sin perjuicio del procedimiento establecido por la ley para los casos de conocimiento de la oficina de Catastro.
Ver artículo 1442 de Código Judicial
Artículo 1443. Cualquier exceso en la superficie del predio deslindado deberá ser pagado al Estado, según el caso, para que pueda verificarse la inscripción registral.
Ver artículo 1443 de Código Judicial
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