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Artículo 144 - Código Judicial

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Artículo 144. Se hace extensivo a los Magistrados de los Tribunales Superiores, lo establecido en el artículo 115 de este Código.

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magistrado


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Artículo 145. Las respectivas Salas de Decisión tienen, además, las atribuciones siguientes: 1. Dirimir los conflictos de competencia que no sean del conocimiento de la Corte Suprema o de los Jueces de Circuito; 2. Decidir sobre los impedimentos o recusaciones que se promuevan respecto a los magistrados de la misma Sala, y secretarios en los procesos de que conocen; 3. Aprobar o improbar las liquidaciones de costas hechas por el secretario, moderar los honorarios de los peritos, depositarios, curadores y demás auxiliares de la justicia cuando sean excesivos; y 4. Las demás que les atribuye la ley y el Reglamento.

Ver artículo 145 de Código Judicial

Artículo 146. En la sustanciación y decisión de los negocios de que conocen estos tribunales, se procederá de acuerdo con lo establecido en la Sección 2ª de este Capítulo, en cuanto sea aplicable. En estos tribunales, la Sala de Decisión estará constituida por dos magistrados. Toda discordancia que ocurra entre ellos será dirimida por el tercer magistrado, si no se hallare impedido; y si lo estuviere, por el suplente que deba entrar a reemplazarlo.

Ver artículo 146 de Código Judicial

Artículo 147. Las funciones del Presidente y Vicepresidente de los Tribunales Superiores serán, con las variaciones del caso, las mismas atribuidas al Presidente y Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia.

Ver artículo 147 de Código Judicial


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