Artículo 144 - DEL REGIMEN ESPECIAL DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA LA ADOLESCENCIẠ
Ley 40 del año 1999
República de Panamá
Artículo 144. Derechos. Durante el cumplimiento de la sanción o media cautelar, el adolescente o la adolescente tendrá derecho: 1. Información sobre derechos frente a funcionarios. A solicitar información sobre sus derechos en relación con las personas o funcionarios bajo cuya responsabilidad se encuentra; 2. Explicación sobre la sanción y sus propósitos. A que se les explique todo lo relativo a las sanciones que le ha impuesto y cómo y de qué manera esas sanciones contribuirán a su resocialización y reinserción social; 3. Información sobre la institución y medidas disciplinarias. A que se le informe sobre el reglamento de la institución a la que asiste o en la que se encuentra detenido, especialmente sobre las medidas disciplinarias que puedan aplicársele; 4. Preferencia por la familia como espacio de la sanción. A que el cumplimiento de sanciones tenga lugar en el seno familiar, y a que sólo por excepción se ordenen en su contra sanciones de privación de libertad; 5. Servicios de salud y educación por profesionales. A recibir los servicios de salud, sociales y educativos, adecuados a su edad y condiciones de vida, y a que dichos servicios sean proporcionados por profesionales con la formación requerida; 6. Comunicación reservada. A mantener comunicación reservada con su defensor, con el fiscal de adolescentes y el juez penal de adolescentes; 7. Presentación de peticiones. A presentar peticiones ante cualquier autoridad y a que se le garantice una respuesta, incluyendo los incidentes que promueva mediante su defensor ante el juez de cumplimiento; 8. Libre comunicación familiar, personalmente y por correspondencia. A comunicarse libremente con sus padres, tutores o responsables, y a mantener correspondencia con ellos, salvo que existiese prohibición expresa del juez penal de adolescentes con fundamento en el interés superior del adolescente o de la adolescente; 9. Separación de infractores mayores de dieciocho años. A que se le mantenga en recintos separados de los infractores mayores de dieciocho años; 10. Información a familiares. A que los miembros de su familia sean informados de los derechos que le corresponden, así como de su situación; 11. Prohibición de medidas lesivas a la integridad y dignidad. A que en ningún caso se le someta a mediadas de incomunicación o de castigo corporal; 12. Traslados autorizados. A que no se les traslade del centro de cumplimiento o del centro de custodia de modo arbitrario, y a que todo traslado se verifique sobre la base de orden judicial escrita y firmada por la autoridad competente.
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