Artículo 145 - DEL REGIMEN ESPECIAL DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA LA ADOLESCENCIẠ
Ley 40 del año 1999
República de Panamá
Artículo 145. Cumplimiento de la sanción. El cumplimiento de la sanción consiste en las acciones sociales necesarias que le permitan al adolescente o a la adolescente modificar su conducta, y, al mismo tiempo, desarrollar sus capacidades.
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adolescente
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Artículo 146. Plan individual de cumplimiento. El cumplimiento de la sanción se realizará mediante un plan individual de cumplimiento, que será elaborado por el Instituto de Estudios Interdisciplinarios y comunicado al juez de cumplimiento. El plan contemplará todos los factores individuales del adolescente o de la adolescente, de modo que se logren los objetivos de la sanción. El plan individual de cumplimiento deberá estar listo a más tardar un mes después de que se haya iniciado el cumplimiento de la sanción.
Ver artículo 146 de Ley 40 del año 1999
Artículo 147. Deber del juez de cumplimiento. Es deber del juez de cumplimiento velar porque las sanciones se cumplan de acuerdo con el plan individual de cumplimiento y que éste, a su vez, sea el resultado de una correcta interpretación de la sentencia.
Ver artículo 147 de Ley 40 del año 1999
Artículo 148. Autoridad competente en resocialización. El Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia es la autoridad competente para llevar a cabo todas las acciones relativas al cumplimiento de las sanciones impuestas a los adolescentes y de las medidas cautelares. En lo que atañe a la responsabilidad penal de la adolescencia, tendrá en particular las siguientes funciones: 1. Velar porque las instituciones responsables del proceso de resocialización de los infractores se conduzcan de modo eficaz y dentro de los límites establecidos en la presente Ley; 2. Organizar y administrar los programas de asistencia obligatoria que constituyen sanciones socioeducativas; 3. Brindar servicios de atención terapéutica y orientación psicosocial a los adolescentes y a las adolescentes que se encuentren cumpliendo una sanción o medida cautelar, así como a sus familiares más cercanos; 4. Informar, periódicamente, al juez de cumplimiento sobre el avance del proceso de resocialización en cada caso 5. Organizar y administrar los centros de cumplimiento y los centros de custodia; 6. Crear, en concertación con la sociedad civil y con la participación activa de las comunidades, patronatos para la resocialización de los infractores.
Ver artículo 148 de Ley 40 del año 1999
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