Artículo 1451 - Código de Comercio
República de Panamá
Artículo 1451. Serán justas causas de arribada forzosa: 1. La falta de víveres, agua o combustible; 2. El temor fundado de enemigo; 3. Cualquier accidente que inhabilite la nave para continuar la navegación o la someta a peligros extraordinarios.
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causaaccidente
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Artículo 1452. En cualquiera de los casos previstos en el Artículo anterior, el capitán oirá a los oficiales del buque, y si, examinadas las circunstancias del caso, se considerase fundado el motivo, se acordará la arribada al puerto más próximo y conveniente. La resolución se consignará en el "Diario de Navegación" y será firmada por todos.
Ver artículo 1452 de Código de Comercio
Artículo 1453. Los interesados en la carga que se hallaren a bordo, podrán hacer las reclamaciones y protestas que juzguen oportunas contra el acuerdo tomado de proceder a efectuar la arribada, las cuales se consignarán también en el "Diario de Navegación".
Ver artículo 1453 de Código de Comercio
Artículo 1454. Los gastos de la arribada forzosa serán siempre de cuenta del naviero o fletante, pero éstos no serán responsables de los perjuicios que puedan seguirse a los cargadores por consecuencia de la arribada, siempre que ésta fuere legítima.
Ver artículo 1454 de Código de Comercio
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