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Artículo 1459 - Código de Comercio

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1459. En caso de procederse a la descarga, el capitán será responsable de la guarda y buena conservación de los efectos descargados, salvo únicamente los casos de fuerza mayor, o de tal naturaleza que no puedan ser evitados.

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Artículo 1460. La carga averiada será reparada o vendida, como pareciere más conveniente, precediendo, en todo caso autorización competente.

Ver artículo 1460 de Código de Comercio

Artículo 1461. Cesando el motivo que obligó a la arribada forzosa, no podrá el capitán, bajo pretexto alguno, diferir la continuación del viaje, so pena de responder de los daños y perjuicios que resultasen en la dilación voluntaria.

Ver artículo 1461 de Código de Comercio

Artículo 1462. Los choques y abordajes de buques se regirán por las leyes del país en cuyas aguas se produjeren, y que quedarán sometidos a la jurisdicción de los tribunales del mismo.

Ver artículo 1462 de Código de Comercio

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