Artículo 146 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO
República de Panamá
Artículo 146. Procedimiento especial ante la persistencia de la discrepancia. Si durante el levante de las mercancías, en los casos en que se haya realizado la declaración de importación a consumo, debidamente validada en el sistema informático de La Autoridad, el servidor público aduanero tenga dudas razonables sobre el valor declarado por los importadores, consignatarios o de sus agentes corredores de aduana, se procederá así: 1. 2. El funcionario remitirá al Administrador Regional de la zona correspondiente la documentación, junto con un informe técnico sobre las consideraciones que sustentan la duda sobre el valor declarado. Una vez recibida la documentación por el Administrador Regional, éste la remitirá a la unidad administrativa correspondiente, a fin de que emita el criterio técnico, el cual será devuelto al Administrador, quien dictará la resolución correspondiente, que deberá ser proferida en un término no mayor de treinta días. En la resolución que se emita se establecerá si procede o no la discrepancia. 3. Notificada la resolución al interesado, éste podrá recurrir ante la Comisión Arancelaria dentro del término de ocho días.
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