Artículo 1475 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 1475. Del acta que señale la línea divisoria se correrá traslado a las partes por quince días. Si en este término ninguno de los interesados objetare el deslinde, el juez dentro de los cinco días siguientes, dictará sentencia aprobatoria. Si alguna de las partes contradijera el deslinde, dentro del término de diez días deberá expresar en su demanda, cuál es la línea que pretende que sea determinada como divisoria entre los dos predios. En dicho caso de contradicción al deslinde, se abrirá el proceso a prueba por el término de quince días y seguirá de ahí en adelante por los trámites de la vía ordinaria, teniendo como demandante al contradictor y como demanda al escrito de oposición. Si hubiere más de un contradictor, los escritos de oposición se considerarán como demandas acumuladas, sin que sea obligatorio el nombramiento de un solo apoderado. En el proceso de deslinde, convertido en ordinario, se pueden discutir cuestiones de dominio.
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