Artículo 1484 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 1484. Posesionado del cargo el curador designado, se le entregarán los bienes de acuerdo al inventario practicado. El curador promoverá la venta de los bienes muebles corruptibles, los de fácil extravío o los de costosa conservación. El juez oirá al agente del Ministerio Público y si le parece conveniente la venta, la ordenará por los trámites que se observan en el proceso ejecutivo. También promoverá el curador, con sujeción a los trámites antes previstos y después de transcurridos seis meses de la muerte del causante, la venta de los bienes inmuebles rurales de difícil administración. Las ventas se harán al contado y el dinero se colocará en el Banco Nacional en depósito. Las sumas depositadas se mantendrán a órdenes del juez. Este ordenará la disposición o destrucción de los bienes que no tengan ningún valor comercial y de los que por haber sido usados por personas afectadas por enfermedades contagiosas no pueden enajenarse, dejando la respectiva constancia en la actuación.
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