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Artículo 1496 - Código Administrativo

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Artículo 1496. Es terminantemente prohibido arrojar a la calle o lugares públicos toda clase de desperdicios, animales muertos, defecaciones y en general, toda clase de materias en estado de putrefacción o que puedan descomponerse por la acción del sol o del agua; es igualmente prohibido conservar en las casas o habitaciones y depósitos, por más de veinte horas, toda materia en estado de putrefacción.

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Artículo 1497. Los desperdicios, basuras y materias vegetales o animales en estado de descomposición, deberán ser arrojadas en los lugares que el Médico de Sanidad determine. El arrojar basuras, desperdicios o defecaciones en lugares distintos de los señalados, será castigado con multa hasta de diez balboas que, a falta de pago, será convertida en arresto en la proporción de un día de arresto por cada balboa de multa.

Ver artículo 1497 de Código Administrativo

Artículo 1498. Quedan prohibidos los criaderos de larvas de mosquitos (gusarapos) dentro de los límites de las poblaciones y de todo lugar donde exista casa o vivienda. Los dueños o inquilinos de casa o habitaciones donde se encuentren criaderos de mosquitos, serán responsables de la violación de este parágrafo. En consecuencia, todos los aljibes, cloacas, barriles y depósitos de agua dulce, deben estar a prueba de mosquitos, o sea permanentemente tapados con tela metálica u otro material que impida la entrada o salida de los mosquitos.

Ver artículo 1498 de Código Administrativo

Artículo 1499. Toda persona que tenga conocimiento de algunas de las siguientes enfermedades contagiosas: viruela, cólera, fiebre amarilla, tifo, varicela, peste, disentería, difteria, lepra, crup y beriberi, deberá dar aviso al Médico Oficial directamente o al Alcalde, Corregidor, Regidor o Agente de Policía, quienes inmediatamente deberán avisarlo a aquel empleado para que tome las medidas que sean del caso.

Ver artículo 1499 de Código Administrativo

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