Artículo 1499 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 1499. Toda persona que tenga conocimiento de algunas de las siguientes enfermedades contagiosas: viruela, cólera, fiebre amarilla, tifo, varicela, peste, disentería, difteria, lepra, crup y beriberi, deberá dar aviso al Médico Oficial directamente o al Alcalde, Corregidor, Regidor o Agente de Policía, quienes inmediatamente deberán avisarlo a aquel empleado para que tome las medidas que sean del caso.
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Artículo 1500. En los casos de muerte por cualquiera de estas enfermedades contagiosas, no habrá entierro público ni ceremonia en la iglesia; la familia del difunto en tales casos, deberá limitar el acompañamiento al menor número posible de personas, y deberá tomar todas las precauciones posibles para impedir el contagio o la infección.
Ver artículo 1500 de Código Administrativo
Artículo 1501. Todo dueño, arrendatario o habitante de una finca urbana está en la obligación de mantener aseada la parte de la calle que corresponda a su frente y costado, y en fondo de ellas, recoger las basuras, quemarlas o depositarlas en cajones y colocar éstos en fácil lugar para que sean recogidas por el que haga la limpieza pública durante la noche.
Ver artículo 1501 de Código Administrativo
Artículo 1502. Prohíbese mantener bestias o cualquier otro animal en las aceras y portales de las casas y en las plazas y calles públicas. Prohíbese igualmente mantener vehículos de ruedas, puestos de venta, y, en general, todo objeto que impida el libre tránsito por las aceras.
Ver artículo 1502 de Código Administrativo
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