Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 1496 - Código de Comercio

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1496. Todo convenio de auxilio y de salvamento pactado en el momento y bajo la influencia del peligro, puede, a instancia de una de las partes, ser anulado o modificado por el Juez, si estimare que las condiciones convenidas no son equitativas. En todos los casos, cuando se probare que el consentimiento de una de las partes está viciado por dolo o reticencia, o cuando la remuneración fuere excesiva en uno u otro sentido, sin proporción con el servicio prestado, el convenio podrá ser anulado o modificado por el Juez a instancia de la parte interesada.

Palabras clave de éste artículo

juezsalario


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 1497. La remuneración se fijará por el Juez: a) según las circunstancias, tomando por base, el éxito obtenido, los esfuerzos y el mérito de los que han prestado el socorro, el peligro corrido por el buque asistido, por sus pasajeros y sus tripulantes, por su cargamento, por los salvadores y por el buque salvador, el tiempo invertido, los gastos y daños sufridos, los riesgos de responsabilidad y otros corridos por los salvadores, el valor del material expuesto por ellos, teniendo en cuenta, llegado el caso, la disposición más o menos apropiada para el salvamento del buque que presta el auxilio; b) el valor de las cosas salvadas. Las mismas disposiciones se aplican a la distribución prevista en el Artículo 1495. El Juez podrá reducir o suprimir la remuneración, si resultare que los salvadores por culpa suya, han hecho necesario el salvamento o el auxilio, o han incurrido en robo u otros actos fraudulentos.

Ver artículo 1497 de Código de Comercio

Artículo 1498. No se deberá remuneración por el salvamento de las personas, sin perjuicio de lo que para el caso dispongan las leyes nacionales del buque. Los salvadores de vidas humanas que hayan intervenido en el accidente que motive el salvamento o auxilio, tienen derecho a una parte equitativa de la remuneración concedida a los salvadores del buque, su cargamento y sus accesorios.

Ver artículo 1498 de Código de Comercio

Artículo 1499. La acción para reclamar el pago de la remuneración prescribe a los dos años, contados desde el día en que tuvieron lugar las operaciones de auxilio o salvamento. Las causas de suspensión o interrupción de esta prescripción, las determinará la ley del lugar del tribunal que entienda en el asunto.

Ver artículo 1499 de Código de Comercio

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá