Artículo 1497 - Código de Comercio
República de Panamá
Artículo 1497. La remuneración se fijará por el Juez: a) según las circunstancias, tomando por base, el éxito obtenido, los esfuerzos y el mérito de los que han prestado el socorro, el peligro corrido por el buque asistido, por sus pasajeros y sus tripulantes, por su cargamento, por los salvadores y por el buque salvador, el tiempo invertido, los gastos y daños sufridos, los riesgos de responsabilidad y otros corridos por los salvadores, el valor del material expuesto por ellos, teniendo en cuenta, llegado el caso, la disposición más o menos apropiada para el salvamento del buque que presta el auxilio; b) el valor de las cosas salvadas. Las mismas disposiciones se aplican a la distribución prevista en el Artículo 1495. El Juez podrá reducir o suprimir la remuneración, si resultare que los salvadores por culpa suya, han hecho necesario el salvamento o el auxilio, o han incurrido en robo u otros actos fraudulentos.
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