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Artículo 15 - Que establece nuevas condiciones para el cumplimiento del índice de liquidez legal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 15. MULTA POR MORA EN LA PRESENTACIÓN DEL INFORME DE LIQUIDEZ LEGAL. Los criterios para la imposición de multas progresivas por mora en la presentación de informes y/o documentos requeridos por las disposiciones legales o por Circulares y/o Notas de la Superintendencia, contenidos en el Acuerdo No. 298 de 23 de septiembre de 1998, son aplicables a la mora en la presentación del Informe de Liquidez Legal.

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Artículo 16. CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE RIESGO. Para efectos de las clasificaciones internacionales de riesgo de instrumentos en moneda extranjera referidas en este Acuerdo, se utilizarán las descritas en el Anexo 1, siguiendo como referencia la nomenclatura de la agencia Standard and Poors.

Ver artículo 16 de Que establece nuevas condiciones para el cumplimiento del índice de liquidez legal

Artículo 17. VIGENCIA. El presente Acuerdo empezará a regir a partir del veinte (20) de marzo de 2000. Dado en la Ciudad de Panamá, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil (2000).

Ver artículo 17 de Que establece nuevas condiciones para el cumplimiento del índice de liquidez legal


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