Artículo 15 - DEROGA LOS TITULOS VI Y XXI DEL LIBRO CUARTO DEL CODIGO FISCAL, LOS DECRETOS DE GABINETE 35 DE 1970 Y 22 DE 1972, SE MODIFICAN Y DEROGAN OTRAS DISPOSICIONES, CREA IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DE BEBIDAS GASEOSAS, ALCOHOLICAS....
Ley 45 del año 1995
República de Panamá
Artículo 15. Los aguardientes de caña, miel, meladuras, melaza y maíz de producción nacional envejecidos por más de tres (3) años, sujetos al impuesto que establece el Artículo 11, pagarán éste con un descuento de diez por ciento (10%), si el término del envejecimiento es hasta de cuatro (4) años. Por cada año más de envejecimiento se concederá un descuento adicional del cinco por ciento (5%). El descuento a que se refiere este artículo no podrá exceder del cuarenta por ciento (40%) en total.
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