Artículo 15 - SOBRE TRATA DE PERSONAS Y ACTIVIDADES CONEXAS.
Ley 79 del año 2011
República de Panamá
Artículo 15. La Comisión Nacional estará estructurada así: 1. El Consejo Directivo. 2. La Secretaría General. 3. Las Comisiones Técnicas. 4. Las Unidades Técnicas.
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Artículo 16. El Consejo Directivo será el órgano máximo de decisión de la Comisión Nacional, funcionará ad honórem y estará integrado por los siguientes miembros: 1. El ministro o ministra de Seguridad Pública, quien lo presidirá. 2. El ministro o ministra de Gobierno. 3. El ministro o ministra de Relaciones Exteriores. 4. El ministro o ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral. 5. El ministro o ministra de Desarrollo Social. 6. El ministro o ministra de Educación. 7. El ministro o ministra de Salud. 8. El presidente o presidenta de la Corte Suprema de Justicia. 9. El presidente o presidenta de la Asamblea Nacional. 10. El procurador o procuradora general de la Nación. 11. El administrador o administradora de la Autoridad de Turismo de Panamá. 12. El director o directora del Instituto Nacional de la Mujer. 13. El director o directora general de la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia. 14. El defensor o defensora del pueblo. 15. El presidente o presidenta de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura. 16. El presidente o presidenta del Consejo Nacional de la Empresa Privada.
Ver artículo 16 de Ley 79 del año 2011
Artículo 17. Los miembros del Consejo Directivo podrán hacerse representar en las sesiones de la siguiente manera: en el caso de los ministros o ministras, por el viceministro o viceministra o el secretario o secretaria general del respectivo ministerio; en el caso del procurador o procuradora, por el secretario o secretaria general; en el caso del defensor o defensora del pueblo, por el defensor o defensora adjunto; en el caso de directores o directoras, por el subdirector o subdirectora, y en el caso de presidentes o presidentas, por el vicepresidente o vicepresidenta. Para tal efecto, deberá remitirse al Consejo Directivo nota firmada por el ministro o ministra, presidente o presidenta, procurador o procuradora, administrador o administradora o director o directora respectivo, en la cual se comunique el nombre y cargo de la persona que lo representará en las sesiones del Consejo.
Ver artículo 17 de Ley 79 del año 2011
Artículo 18. Podrán asistir como invitados especiales a las sesiones del Consejo Directivo los representantes de organismos internacionales y de organizaciones no gubernamentales. El reglamento de la Comisión Nacional regulará la participación de estos representantes.
Ver artículo 18 de Ley 79 del año 2011
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