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Artículo 16 - SOBRE TRATA DE PERSONAS Y ACTIVIDADES CONEXAS.

Ley 79 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 16. El Consejo Directivo será el órgano máximo de decisión de la Comisión Nacional, funcionará ad honórem y estará integrado por los siguientes miembros: 1. El ministro o ministra de Seguridad Pública, quien lo presidirá. 2. El ministro o ministra de Gobierno. 3. El ministro o ministra de Relaciones Exteriores. 4. El ministro o ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral. 5. El ministro o ministra de Desarrollo Social. 6. El ministro o ministra de Educación. 7. El ministro o ministra de Salud. 8. El presidente o presidenta de la Corte Suprema de Justicia. 9. El presidente o presidenta de la Asamblea Nacional. 10. El procurador o procuradora general de la Nación. 11. El administrador o administradora de la Autoridad de Turismo de Panamá. 12. El director o directora del Instituto Nacional de la Mujer. 13. El director o directora general de la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia. 14. El defensor o defensora del pueblo. 15. El presidente o presidenta de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura. 16. El presidente o presidenta del Consejo Nacional de la Empresa Privada.

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Artículo 17. Los miembros del Consejo Directivo podrán hacerse representar en las sesiones de la siguiente manera: en el caso de los ministros o ministras, por el viceministro o viceministra o el secretario o secretaria general del respectivo ministerio; en el caso del procurador o procuradora, por el secretario o secretaria general; en el caso del defensor o defensora del pueblo, por el defensor o defensora adjunto; en el caso de directores o directoras, por el subdirector o subdirectora, y en el caso de presidentes o presidentas, por el vicepresidente o vicepresidenta. Para tal efecto, deberá remitirse al Consejo Directivo nota firmada por el ministro o ministra, presidente o presidenta, procurador o procuradora, administrador o administradora o director o directora respectivo, en la cual se comunique el nombre y cargo de la persona que lo representará en las sesiones del Consejo.

Ver artículo 17 de Ley 79 del año 2011

Artículo 18. Podrán asistir como invitados especiales a las sesiones del Consejo Directivo los representantes de organismos internacionales y de organizaciones no gubernamentales. El reglamento de la Comisión Nacional regulará la participación de estos representantes.

Ver artículo 18 de Ley 79 del año 2011

Artículo 19. Son funciones del Consejo Directivo: 1. Aprobar la Política Nacional contra la Trata de Personas diseñada por la Comisión Nacional. 2. Establecer convenios de cooperación y colaboración con autoridades administrativas y judiciales, nacionales e internacionales, así como con organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales. 3. Crear las comisiones y unidades técnicas que sean necesarias y convenientes para el cumplimiento de las funciones de la Comisión Nacional. 4. Crear y modificar la estructura administrativa de la Comisión Nacional. 5. Administrar y disponer del patrimonio de la Comisión Nacional. 6. Nombrar al secretario o secretaria general y al subsecretario o subsecretaria general de la Comisión Nacional. 7. Aprobar la memoria anual y los estados financieros de la Comisión Nacional. 8. Resolver los asuntos que le sean sometidos por la Secretaría General o alguno de los miembros de la Comisión Nacional para su estudio. 9. Resolver los recursos promovidos contra las decisiones adoptadas por la Secretaría General de la Comisión Nacional. 10. Establecer las funciones y protocolo de operación de las comisiones y de las unidades técnicas. 11. Presentar a los titulares de la iniciativa legislativa las propuestas de cambios a la legislación nacional que estime necesarios para lograr los objetivos establecidos en esta Ley y en el Plan Nacional contra la Trata de Personas. 12. Velar por el cumplimiento de los fines de la Comisión Nacional. 13. Aprobar el reglamento interno de la Comisión Nacional. 14. Ejercer las demás funciones que le establezcan esta Ley y sus reglamentos.

Ver artículo 19 de Ley 79 del año 2011

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