Artículo 150 - Código de Recursos Minerales
República de Panamá
Artículo 150. Toda solicitud u oferta deberá contener la siguiente información: 1. Un encabezamiento que explique en términos generales la naturaleza de la solicitud u oferta y que indique el símbolo de identificación pertinente a los asuntos tratados en la solicitud u oferta, en caso de que se haya asignado un símbolo anteriormente. 2. El nombre de la persona que presente la solicitud u oferta y la siguiente información: a) En el caso de una persona natural, el número de la cédula de identidad personal, estado civil, nacionalidad, domicilio y dirección en la República donde recibirá notificaciones y citaciones; o b) En el caso de una persona jurídica, el nombre legal y completo de la sociedad, el domicilio, el nombre y dirección de su representante legal o apoderado en la República y la dirección, en la República, en donde recibirá notificaciones y citaciones. 3. La naturaleza y el alcance de las facultades que se procuran o de las exenciones que se solicitan. 4. Las descripciones de las superficies o zonas que se requieran. 5. Identificación clara de las referencias a cualquier solicitud que se haya sometido previamente sobre el mismo asunto o a cualquier documento presentado anteriormente en relación con la solicitud u oferta que sea apropiado o útil para llegar a un completo entendimiento que conduzca a una decisión acertada. 6. Una declaración de las razones por las cuales sería conveniente acceder a lo solicitado. 7. Un recibo o una copia autenticada de éste, que ponga de manifiesto el pago de cualquier derecho o fianza de garantía requerida con relación a la solicitud u oferta. 8. Cualesquiera otros asuntos que se requieran de conformidad con este Código.
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