Artículo 151 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.
Ley 53 del año 2015
República de Panamá
Artículo 151. Juzgamiento de magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Las denuncias por faltas a las normas de integridad y transparencia de la función judicial contenidas en la presente Ley, que se presenten contra los magistrados integrantes de la Corte Suprema de Justicia, así como sus suplentes, por actos cometidos en el ejercicio de estos cargos, serán conocidas por la autoridad competente, de conformidad con el procedimiento establecido en la presente Ley. Capítulo II Tribunal Especial de Integridad y Transparencia
Palabras clave de éste artículo
magistradoCorte Suprema de JusticiaTribunal Especial de Integridad y Transparencia
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 152. Tribunal Especial de Integridad y Transparencia. Se crea el Tribunal Especial de Integridad y Transparencia con jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional para conocer de las causas especiales señaladas en la presente Ley, cuya sede estará en la ciudad de Panamá.
Ver artículo 152 de Ley 53 del año 2015
Artículo 153. Integración del Tribunal Especial de Integridad y Transparencia. El Tribunal Especial de Integridad y Transparencia estará integrado por tres magistrados seleccionados por concurso abierto, tal como está dispuesto en el artículo 95, procurando que en el procedimiento de evaluación de aspirantes se garantice la participación de la sociedad civil organizada, entre cuyos objetivos figure el fortalecimiento de la Administración de Justicia. Para cada magistrado principal se nombrarán dos suplentes, elegidos de la misma forma que los principales. El Pleno de la Corte Suprema de Justicia podrá encomendar, de forma temporal o permanente, a cada uno de los magistrados del Tribunal Especial de Integridad y Transparencia, que atiendan adicionalmente asuntos administrativos del Órgano Judicial, siempre que no colisionen con las funciones propias de sus cargos.
Ver artículo 153 de Ley 53 del año 2015
Artículo 154. Requisitos. Para ser magistrado del Tribunal Especial de Integridad y Transparencia, titular o suplente, se deberán cumplir los requisitos siguientes: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Haber cumplido cuarenta y cinco años de edad. 3. Estar en pleno goce de derechos civiles y políticos. 4. No haber sido condenado por la comisión de delito doloso. 5. No haber sido sancionado por proceso disciplinario o por faltas a la ética. 6. Pertenecer a la Carrera Judicial. 7. Contar con más de diez años de ejercicio en la Judicatura o la Magistratura.
Ver artículo 154 de Ley 53 del año 2015
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá