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Artículo 153 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.

Ley 53 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 153. Integración del Tribunal Especial de Integridad y Transparencia. El Tribunal Especial de Integridad y Transparencia estará integrado por tres magistrados seleccionados por concurso abierto, tal como está dispuesto en el artículo 95, procurando que en el procedimiento de evaluación de aspirantes se garantice la participación de la sociedad civil organizada, entre cuyos objetivos figure el fortalecimiento de la Administración de Justicia. Para cada magistrado principal se nombrarán dos suplentes, elegidos de la misma forma que los principales. El Pleno de la Corte Suprema de Justicia podrá encomendar, de forma temporal o permanente, a cada uno de los magistrados del Tribunal Especial de Integridad y Transparencia, que atiendan adicionalmente asuntos administrativos del Órgano Judicial, siempre que no colisionen con las funciones propias de sus cargos.

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Artículo 154. Requisitos. Para ser magistrado del Tribunal Especial de Integridad y Transparencia, titular o suplente, se deberán cumplir los requisitos siguientes: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Haber cumplido cuarenta y cinco años de edad. 3. Estar en pleno goce de derechos civiles y políticos. 4. No haber sido condenado por la comisión de delito doloso. 5. No haber sido sancionado por proceso disciplinario o por faltas a la ética. 6. Pertenecer a la Carrera Judicial. 7. Contar con más de diez años de ejercicio en la Judicatura o la Magistratura.

Ver artículo 154 de Ley 53 del año 2015

Artículo 155. Derechos y prerrogativas. Los magistrados del Tribunal Especial de Integridad y Transparencia gozarán de los mismos derechos y prerrogativas reconocidos a los magistrados de Tribunales Superiores del Órgano Judicial y sus ingresos serán calculados en un 20 % adicional al que corresponda a tales servidores judiciales.

Ver artículo 155 de Ley 53 del año 2015

Artículo 156. Escogencia de la directiva del Tribunal. Cada dos años el Tribunal Especial de Integridad y Transparencia elegirá, por mayoría de votos y en sala de acuerdos, su presidente, vicepresidente y vocal, quienes ejercerán las mismas funciones que correspondan a dichos cargos en los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, a excepción de lo que se establezca en esta Ley.

Ver artículo 156 de Ley 53 del año 2015

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