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Artículo 1512 - Código Administrativo

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1512. Las personas que establezcan trabajos rurales en tierras de propiedad particular, ya fuere el dueño u otra persona, mediante convención entre éste y aquel, quedan sujetas, en cuanto a construcción de cercas, a las condiciones establecidas en el artículo 1509, y, en cuanto a los demás arreglos al contrato o convención de las partes, de acuerdo con la legislación civil pertinente. PARÁGRAFO SEGUNDO Cercas medianeras

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Artículo 1513. Las cercas medianeras en los predios rústicos, son de servidumbre legal, conforme al Código Civil y tiene por principal objeto la seguridad de las sementeras, de los pastos, bestias y ganado.

Ver artículo 1513 de Código Administrativo

Artículo 1514. Cuando los dueños de los predios rústicos colindantes no pudieren ponerse de acuerdo sobre el modo de construir su s cercas medianeras , toca a la primera autoridad política del Distrito, como Jefe de Policía, resolver la cuestión, cuando para este objeto ocurra a ella cualquiera de los interesados.

Ver artículo 1514 de Código Administrativo

Artículo 1515. El empleado que haga las veces de Jefe de Policía se sujetará, en sus resoluciones, a lo que sobre el particular dispone el Código Civil y a lo que estatuyen los artículos pertinentes de este Libro.

Ver artículo 1515 de Código Administrativo

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