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Artículo 152 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.

Ley 12 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 152. Remoción y nombramiento de nuevo liquidador. El juez removerá al liquidador del concurso y nombrará a quien lo reemplace, a solicitud de la Junta de Acreedores. Igualmente, cuando lo pida un acreedor, con prueba suficiente de negligencia o abusos cometidos en el ejercicio de sus funciones. La solicitud de remoción se tramitará como incidente.

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Artículo 153. Publicación. Todo nombramiento, reposición o remoción del liquidador deberá publicarse mediante edicto, por cinco días consecutivos, en un periódico de amplia circulación nacional.

Ver artículo 153 de Ley 12 del año 2016

Artículo 154. Deberes de un mandatario. Además de los deberes señalados en esta Ley, el liquidador tiene las obligaciones del mandatario remunerado, conforme a la ley civil, y las del administrador judicial, según el Código Judicial, para lo cual está exonerado de afianzar.

Ver artículo 154 de Ley 12 del año 2016

Artículo 155. Rendición final de cuentas. Concluida la liquidación del concurso, el liquidador rendirá su cuenta en atención al artículo 207.

Ver artículo 155 de Ley 12 del año 2016


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