Artículo 154 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.
Ley 12 del año 2016
República de Panamá
Artículo 154. Deberes de un mandatario. Además de los deberes señalados en esta Ley, el liquidador tiene las obligaciones del mandatario remunerado, conforme a la ley civil, y las del administrador judicial, según el Código Judicial, para lo cual está exonerado de afianzar.
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