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Artículo 153 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.

Ley 12 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 153. Publicación. Todo nombramiento, reposición o remoción del liquidador deberá publicarse mediante edicto, por cinco días consecutivos, en un periódico de amplia circulación nacional.

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Artículo 154. Deberes de un mandatario. Además de los deberes señalados en esta Ley, el liquidador tiene las obligaciones del mandatario remunerado, conforme a la ley civil, y las del administrador judicial, según el Código Judicial, para lo cual está exonerado de afianzar.

Ver artículo 154 de Ley 12 del año 2016

Artículo 155. Rendición final de cuentas. Concluida la liquidación del concurso, el liquidador rendirá su cuenta en atención al artículo 207.

Ver artículo 155 de Ley 12 del año 2016

Artículo 156. Rendición de cuentas por terminación anticipada del cargo. Cuando un liquidador cese en su encargo antes de terminar la liquidación, rendirá su cuenta en el término que el tribunal le señale y, para su examen y fenecimiento, se procederá conforme al artículo 164.

Ver artículo 156 de Ley 12 del año 2016


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