Artículo 153 - POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Ley 35 del año 1996
República de Panamá
Artículo 153. Encontrada conforme la solicitud, se ordenará la renovación y al interesado se le extenderá una copia autenticada de la resolución respectiva.
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copia autenticada
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Artículo 154. El derecho de propiedad sobre un nombre comercial termina por la cancelación del registro respectivo, de oficio o a petición de parte interesada. La cancelación ocurre por: 1. Renuncia expresa del titular; 2. Cancelación de la licencia comercial o industrial; 3. Vencimiento del término, sin que se hubiere solicitado la renovación en su oportunidad y en la forma prevista en la presente Ley; 4. Cesación de los negocios en el establecimiento; 5. Sentencia ejecutoriada de autoridad competente, que declare la nulidad u ordene la cancelación del registro.
Ver artículo 154 de Ley 35 del año 1996
Artículo 155. Todo vacío o duda, en cuanto al registro, cancelación y nulidad de los nombres comerciales, se llenará aplicando por analogía las disposiciones relativas a las marcas, en casos similares.
Ver artículo 155 de Ley 35 del año 1996
Artículo 156. Se entiende por expresión o señal de propaganda, todo anuncio, Leyenda, lema, frase, combinación de palabras, diseño, grabado o cualquier otro medio similar, siempre que sea original, característico y que se emplee con el fin de atraer la atención de los consumidores o usuarios, sobre un determinado producto, mercancía, servicio, empresa o establecimiento.
Ver artículo 156 de Ley 35 del año 1996
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