Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 154 - QUE REGULA LA AVIACION CIVIL, SUBROGA EL DECRETO LEY 19 DE 1963 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Ley 21 del año 2003

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 154. Daños al equipaje facturado y a la carga. El transportista está obligado a indemnizar los daños y perjuicios resultantes de la pérdida, destrucción o avería de la carga o del equipaje facturado, si el hecho que causó los daños ocurrió durante el periodo en el cual la carga o el equipaje facturado se encuentren bajo la custodia del transportista o de sus dependientes, ya sea a bordo de una aeronave o en un aeródromo o en cualquier lugar, en caso de aterrizaje fuera de un aeródromo.

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 155. Daños por retraso. El transportista será responsable de los daños y perjuicios resultantes de un retraso en el transporte aéreo de pasajeros, equipaje o carga.

Ver artículo 155 de Ley 21 del año 2003

Artículo 156. Exoneración de responsabilidad. No obstante lo dispuesto en los artículos 152, 153, 154, 155: 1. El transportista no será responsable si prueba que tanto él como sus dependientes tomaron las medidas necesarias para evitar los daños, o que les fue imposible tomarlas. 2. La responsabilidad del transportista podrá ser descartada o atenuada, si prueba que la persona lesionada produjo el daño o contribuyó a él, o si prueba que las pérdidas o daños provienen de la naturaleza o vicios propios de la cosa.

Ver artículo 156 de Ley 21 del año 2003

Artículo 157. Límites de responsabilidad. La indemnización que el transportista debe pagar será: 1. Por daño sufrido por un pasajero, la suma de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00). 2. Por pérdida, destrucción o avería del equipaje de mano, hasta treinta y tres balboas con veinte centésimos (B/.33.20). 3. Por pérdida, destrucción o avería de la carga o equipaje facturado, hasta veinticuatro balboas con setenta y cinco centésimos (B/.24.75) por kilogramo. Si la carga o equipaje facturado se transporta conforme al valor declarado, y el interesado hubiere pagado la sobre tasa según tarifa de la empresa, el límite de indemnización corresponderá al valor declarado.

Ver artículo 157 de Ley 21 del año 2003


Buscar algo específico en las normas de Panamá