Artículo 154 - QUE REGULA LA AVIACION CIVIL, SUBROGA EL DECRETO LEY 19 DE 1963 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Ley 21 del año 2003
República de Panamá
Artículo 154. Daños al equipaje facturado y a la carga. El transportista está obligado a indemnizar los daños y perjuicios resultantes de la pérdida, destrucción o avería de la carga o del equipaje facturado, si el hecho que causó los daños ocurrió durante el periodo en el cual la carga o el equipaje facturado se encuentren bajo la custodia del transportista o de sus dependientes, ya sea a bordo de una aeronave o en un aeródromo o en cualquier lugar, en caso de aterrizaje fuera de un aeródromo.
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Artículo 155. Daños por retraso. El transportista será responsable de los daños y perjuicios resultantes de un retraso en el transporte aéreo de pasajeros, equipaje o carga.
Ver artículo 155 de Ley 21 del año 2003
Artículo 156. Exoneración de responsabilidad. No obstante lo dispuesto en los artículos 152, 153, 154, 155: 1. El transportista no será responsable si prueba que tanto él como sus dependientes tomaron las medidas necesarias para evitar los daños, o que les fue imposible tomarlas. 2. La responsabilidad del transportista podrá ser descartada o atenuada, si prueba que la persona lesionada produjo el daño o contribuyó a él, o si prueba que las pérdidas o daños provienen de la naturaleza o vicios propios de la cosa.
Ver artículo 156 de Ley 21 del año 2003
Artículo 157. Límites de responsabilidad. La indemnización que el transportista debe pagar será: 1. Por daño sufrido por un pasajero, la suma de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00). 2. Por pérdida, destrucción o avería del equipaje de mano, hasta treinta y tres balboas con veinte centésimos (B/.33.20). 3. Por pérdida, destrucción o avería de la carga o equipaje facturado, hasta veinticuatro balboas con setenta y cinco centésimos (B/.24.75) por kilogramo. Si la carga o equipaje facturado se transporta conforme al valor declarado, y el interesado hubiere pagado la sobre tasa según tarifa de la empresa, el límite de indemnización corresponderá al valor declarado.
Ver artículo 157 de Ley 21 del año 2003
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