Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 154 - DEL COMERCIO MARITIMỌ

Ley 55 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 154. El capitán para cobrar el precio del pasaje y los gastos de manutención podrá retener los efectos pertenecientes al pasajero y, en el caso de venta de estos, gozará de preferencia sobre los demás acreedores, procediéndose en ello como si se tratara de cobro de fletes.

Palabras clave de éste artículo

comercioMarina Mercante


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 155. En caso de muerte de un pasajero durante el viaje, el capitán estará autorizado para tomar, respecto del cadáver, las disposiciones que exijan las circunstancias, debiendo guardar cuidadosamente los papeles y efectos que hallara a bordo pertenecientes al pasajero. También pondrá a buen recaudo y custodia todos los papeles y pertenencias del individuo de la tripulación que falleciera en la nave, formando inventario detallado con asistencia de dos testigos.

Ver artículo 155 de Ley 55 del año 2008

Artículo 156. Contrato de remolque es aquel mediante el cual el propietario u operador del remolcador u otra nave se obliga a desplazar una nave u objeto por vía acuática de un lugar a otro, y la parte remolcada a pagar el precio por el servicio.

Ver artículo 156 de Ley 55 del año 2008

Artículo 157. El contrato de remolque deberá constar por escrito. Su contenido deberá, principalmente, incluir el nombre y la dirección del propietario del remolcador y de la nave remolcada, el nombre y las generales del remolcador y el objeto remolcado, la fecha, el lugar y el destino del remolque y el precio, la forma y el plazo de pago, así como otros aspectos relevantes.

Ver artículo 157 de Ley 55 del año 2008

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá