Artículo 155 - DEL COMERCIO MARITIMỌ
Ley 55 del año 2008
República de Panamá
Artículo 155. En caso de muerte de un pasajero durante el viaje, el capitán estará autorizado para tomar, respecto del cadáver, las disposiciones que exijan las circunstancias, debiendo guardar cuidadosamente los papeles y efectos que hallara a bordo pertenecientes al pasajero. También pondrá a buen recaudo y custodia todos los papeles y pertenencias del individuo de la tripulación que falleciera en la nave, formando inventario detallado con asistencia de dos testigos.
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Marina Mercante
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Artículo 156. Contrato de remolque es aquel mediante el cual el propietario u operador del remolcador u otra nave se obliga a desplazar una nave u objeto por vía acuática de un lugar a otro, y la parte remolcada a pagar el precio por el servicio.
Ver artículo 156 de Ley 55 del año 2008
Artículo 157. El contrato de remolque deberá constar por escrito. Su contenido deberá, principalmente, incluir el nombre y la dirección del propietario del remolcador y de la nave remolcada, el nombre y las generales del remolcador y el objeto remolcado, la fecha, el lugar y el destino del remolque y el precio, la forma y el plazo de pago, así como otros aspectos relevantes.
Ver artículo 157 de Ley 55 del año 2008
Artículo 158. El propietario del remolcador deberá, antes y al comienzo del remolque, ejercer la diligencia debida para hacer navegables el remolcador y el objeto que será remolcado, tripular adecuadamente el remolcador, equiparlo con aparejos de remolque y suministrar todos los otros instrumentos necesarios.
Ver artículo 158 de Ley 55 del año 2008
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