Artículo 1560 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 1560. Si concedida la servidumbre de tránsito en conformidad con los artículos precedentes, llega a no ser indispensable para el predio dominante, por la adquisición de terrenos que le den acceso cómodo al camino o por otro medio, el dueño del predio sirviente tendrá derecho para pedir que se le exonere de la servidumbre restituyendo la tercera parte de lo que al establecerla se le hubiere pagado por el valor del terreno.
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