Artículo 159 - QUE DESCENTRALIZA LA ADMINISTRACION PUBLICẠ
Ley 37 del año 2009
República de Panamá
Artículo 159. Se adiciona el numeral 18 del artículo 4 de la Ley 51 de 1984, así:
Artículo 4. Las funciones del Consejo Provincial son: … 18. Administrar el Programa de Desarrollo Comunitario para Infraestructura Pública.
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Administración Pública
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Artículo 160. El artículo 23 de la Ley 51 de 1984 queda así:
Artículo 23. El Consejo Provincial establecerá los mecanismos de entrega de las partidas correspondientes, a las Juntas Comunales, cuyos montos en ningún caso serán menores a los asignados en el año inmediatamente anterior.
Ver artículo 160 de Ley 37 del año 2009
Artículo 161. El artículo 24 de la Ley 51 de 1984 queda así:
Artículo 24. La Junta Directiva es la responsable de la administración, el manejo y los resultados del uso del Presupuesto de Rentas y Gastos del Consejo Provincial.
Ver artículo 161 de Ley 37 del año 2009
Artículo 162. El artículo 2 de la Ley 2 de 1987 queda así:
Artículo 2. El Gobernador es el representante del Órgano Ejecutivo en su respectiva provincia y tendrá la responsabilidad de inspeccionar la labor de las entidades públicas, tanto las del Gobierno Central como las descentralizadas, en lo referente a políticas, planes y programas de su circunscripción, de modo que sean consistentes con las acciones nacionales, sectoriales y provinciales de desarrollo económico y social que adopte el Gobierno Nacional. El Gobernador es la máxima autoridad de la Administración Pública provincial y, por delegación, jefe superior en materia de policía dentro de la provincia. El Ministerio de Gobierno y Justicia coordinará sus labores.
Ver artículo 162 de Ley 37 del año 2009
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