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Artículo 16 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 16. No residente es el extranjero que ingresa ocasionalmente en el territorio nacional, que no tiene ánimo de establecer su residencia en éste ni de abandonar su residencia de origen mientras se encuentre en Panamá, y que debe contar con recursos económicos propios y adecuados para mantenerse mientras dure su permanencia y salir del país al expirar el periodo autorizado. Atendiendo al propósito de entrada del extranjero al territorio nacional, la visa o permiso de no residente se otorgará de conformidad con las siguientes subcategorías: 1. Turistas. Los que llegan al país exclusivamente para recreo y otras actividades establecidas en la reglamentación del presente Decreto Ley, por un término no mayor de noventa días, sin perjuicio de lo que establezcan los acuerdos internacionales ratificados por la República de Panamá y los principios de reciprocidad. 2. Pasajeros y tripulación en tránsito. Los que llegan al territorio nacional y han de reanudar viaje al exterior, dentro de las doce horas siguientes a la de su llegada y se encuentren en escala dentro de una ruta, así como los tripulantes o pasajeros de medios de transporte internacional, y los que permanezcan en recintos migratorios. En los supuestos de fuerza mayor o caso fortuito podrá extenderse la estadía por setenta y dos horas, previa autorización del Director General o del servidor público autorizado en aeropuertos, puertos o puestos de control migratorio. 3. Marinos. Los ciudadanos extranjeros que ingresan al territorio nacional con el propósito de embarcarse como tripulantes, en puertos y en aguas nacionales para iniciar sus labores a bordo de un buque. Estos podrán permanecer en el país por un periodo no mayor de cinco días y se regirán de conformidad con las disposiciones legales vigente sobre la materia. En caso de fuerza mayor o caso fortuito podrá extenderse este periodo, previa autorización del Director General o del servidor público autorizado en aeropuertos, puertos o puestos de control migratorio.

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Artículo 17. Los extranjeros que ingresen al país bajo la categoría de turista, podrán solicitar el cambio de categoría migratoria, para lo cual podrá concedérsele una extensión de hasta sesenta días adicionales para completar la documentación para el cambio de estatus, si cumplen con los requisitos que establezca el presente Decreto Ley o el reglamento.

Ver artículo 17 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

Artículo 18. El residente temporal es el extranjero o sus dependientes que ingresan al territorio nacional por razones laborales, de políticas especiales, de educación, de cultura, religiosas, humanitarias y de reagrupación familiar y otras subcategorías, por un período hasta de seis años, salvo en aquellos casos en que las leyes especiales y los convenios establezcan períodos distintos. Los requisitos, procedimientos, costos y cambios de categoría serán establecidos en el reglamento de presente Decreto Ley. Se entenderá por dependientes, los padres, el cónyuge y los hijos menores de dieciocho años. A los hijos mayores de dieciocho años hasta veinticinco años, quienes podrán ser solicitados como dependientes, siempre que estudien de forma regular y se encuentren bajo la dependencia económica del residente temporal, se les extenderá un permiso por un período de tiempo, que en ningún caso puede ser superior al de éste.

Ver artículo 18 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

Artículo 19. Los extranjeros a que se refiere el Decreto de Gabinete No 363 de 1971 y la Ley 23 de 1977, para efectos del presente Decreto Ley, se asimilarán dentro de la categoría migratoria de residentes temporales y mantendrán los beneficios fiscales y franquicias arancelarias que establecen sus leyes especiales.

Ver artículo 19 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

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