Artículo 16 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 16. No residente es el extranjero que ingresa ocasionalmente en el territorio nacional, que no tiene ánimo de establecer su residencia en éste ni de abandonar su residencia de origen mientras se encuentre en Panamá, y que debe contar con recursos económicos propios y adecuados para mantenerse mientras dure su permanencia y salir del país al expirar el periodo autorizado. Atendiendo al propósito de entrada del extranjero al territorio nacional, la visa o permiso de no residente se otorgará de conformidad con las siguientes subcategorías: 1. Turistas. Los que llegan al país exclusivamente para recreo y otras actividades establecidas en la reglamentación del presente Decreto Ley, por un término no mayor de noventa días, sin perjuicio de lo que establezcan los acuerdos internacionales ratificados por la República de Panamá y los principios de reciprocidad. 2. Pasajeros y tripulación en tránsito. Los que llegan al territorio nacional y han de reanudar viaje al exterior, dentro de las doce horas siguientes a la de su llegada y se encuentren en escala dentro de una ruta, así como los tripulantes o pasajeros de medios de transporte internacional, y los que permanezcan en recintos migratorios. En los supuestos de fuerza mayor o caso fortuito podrá extenderse la estadía por setenta y dos horas, previa autorización del Director General o del servidor público autorizado en aeropuertos, puertos o puestos de control migratorio. 3. Marinos. Los ciudadanos extranjeros que ingresan al territorio nacional con el propósito de embarcarse como tripulantes, en puertos y en aguas nacionales para iniciar sus labores a bordo de un buque. Estos podrán permanecer en el país por un periodo no mayor de cinco días y se regirán de conformidad con las disposiciones legales vigente sobre la materia. En caso de fuerza mayor o caso fortuito podrá extenderse este periodo, previa autorización del Director General o del servidor público autorizado en aeropuertos, puertos o puestos de control migratorio.
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