Artículo 17 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 17. Los extranjeros que ingresen al país bajo la categoría de turista, podrán solicitar el cambio de categoría migratoria, para lo cual podrá concedérsele una extensión de hasta sesenta días adicionales para completar la documentación para el cambio de estatus, si cumplen con los requisitos que establezca el presente Decreto Ley o el reglamento.
Palabras clave de éste artículo
avisoreglamentoServicio Nacional de Migración
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 18. El residente temporal es el extranjero o sus dependientes que ingresan al territorio nacional por razones laborales, de políticas especiales, de educación, de cultura, religiosas, humanitarias y de reagrupación familiar y otras subcategorías, por un período hasta de seis años, salvo en aquellos casos en que las leyes especiales y los convenios establezcan períodos distintos. Los requisitos, procedimientos, costos y cambios de categoría serán establecidos en el reglamento de presente Decreto Ley. Se entenderá por dependientes, los padres, el cónyuge y los hijos menores de dieciocho años. A los hijos mayores de dieciocho años hasta veinticinco años, quienes podrán ser solicitados como dependientes, siempre que estudien de forma regular y se encuentren bajo la dependencia económica del residente temporal, se les extenderá un permiso por un período de tiempo, que en ningún caso puede ser superior al de éste.
Ver artículo 18 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones
Artículo 20. El residente permanente es el extranjero que ingresa al territorio nacional por razones económicas y de inversión, de políticas especiales, y demográficas y otras subcategorías con ánimo de establecerse en el país, conforme a las políticas especiales adoptadas por el Estado, según los requisitos, procedimientos y costos que serán establecidos en el reglamento del presente Decreto Ley. Parágrafo. En la Reglamentación del presente Decreto Ley se fijarán los montos mínimos de las pensiones, jubilaciones e inversiones, que deben acreditar los extranjeros que apliquen a la categoría migratoria de residente permanente. El Órgano Ejecutivo procederá a su revisión cada dos años, a fin de determinar su adecuación a la economía nacional y global, tomando en consideración los intereses nacionales.
Ver artículo 20 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá