Artículo 16 - QUE REFORMA EL CODIGO PENAL, JUDICIAL Y PROCESAL PENAL Y ADOPTA MEDIDAS CONTRA LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL DELITO DE DELINCUENCIA ORGANIZADẠ
Ley 121 del año 2013
República de Panamá
Artículo 16. El fiscal competente podrá ordenar la realización de vigilancia y seguimiento que deberán ser sometidos al control del juez de garantías en el término de sesenta días. Sección 3.ª Entregas Vigiladas
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fiscalJuez de Garantías
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Artículo 17. La entrega vigilada consiste en permitir que circulen por el territorio nacional o salgan o entren en él, con el conocimiento y la supervisión de las autoridades competentes, las remesas de drogas ilícitas, de precursores o sustancias ilícitas, dinero, armas u otros elementos ilícitos o sospechosos de contenerlos, o los bienes materiales, especies, objetos y efectos que se presumen ilícitos en posesión o destinados a personas o a un grupo u organización criminal. La técnica de entrega vigilada se utilizará con el fin de descubrir las vías de tránsito, el modo de entrada y salida del país y el sistema de distribución y comercialización, así como de obtener elementos probatorios y la identificación, investigación y procesamiento de los organizadores, transportadores, compradores, protectores y demás personas partícipes de las actividades ilegales.
Ver artículo 17 de Ley 121 del año 2013
Artículo 18. El procurador general de la Nación autorizará el procedimiento de entrega vigilada internacional de drogas ilícitas, precursores o sustancias químicas y dinero producto del narcotráfico, armas o sus componentes, municiones, así como otras sustancias, materiales u objetos prohibidos o de ilícito comercio, para lo cual se permitirá que estos ingresen, transiten, circulen o salgan del territorio nacional, con la finalidad de identificar a las personas involucradas en los delitos previstos en la presente Ley. Para este fin, comisionará a un fiscal competente para que coordine y supervise su ejecución, quien deberá presentar un informe posteriormente sobre el resultado de la operación. La entrega vigilada internacional requiere que el Estado interesado comunique previamente la entrada de la remesa ilícita e informe sobre las acciones ejecutadas por él con relación a las mercancías sujetas al procedimiento de entrega vigilada.
Ver artículo 18 de Ley 121 del año 2013
Artículo 19. El fiscal podrá autorizar la sustitución de los elementos y sustancias objeto de entrega vigilada por otros simulados e inocuos. Interceptada la remesa, se ordenará el análisis de los elementos sustituidos, dejando constancia en el procedimiento de investigación de la naturaleza de las sustancias intervenidas y de su cantidad.
Ver artículo 19 de Ley 121 del año 2013
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