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Artículo 19 - QUE REFORMA EL CODIGO PENAL, JUDICIAL Y PROCESAL PENAL Y ADOPTA MEDIDAS CONTRA LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL DELITO DE DELINCUENCIA ORGANIZADẠ

Ley 121 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 19. El fiscal podrá autorizar la sustitución de los elementos y sustancias objeto de entrega vigilada por otros simulados e inocuos. Interceptada la remesa, se ordenará el análisis de los elementos sustituidos, dejando constancia en el procedimiento de investigación de la naturaleza de las sustancias intervenidas y de su cantidad.

Palabras clave de éste artículo

fiscal


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Artículo 20. El fiscal competente podrá ordenar la realización de la entrega vigilada que deberá ser sometida al control del juez de garantía en el término de sesenta días.

Ver artículo 20 de Ley 121 del año 2013

Artículo 21. La compra controlada es un acto de investigación que consiste en la adquisición de cualquier tipo de drogas ilícitas, de precursores o sustancias ilícitas, armas u otros elementos ilícitos o sospechosos de contenerlos, o de bienes materiales, especies, objetos y efectos que se presumen ilícitos, que será ordenado por el fiscal y será realizado por un agente encubierto, por sí mismo o recurriendo a colaboradores. Para estos casos, se podrán utilizar dineros identificados o marcados para realizar las compras controladas. Además, se podrán aplicar las mismas técnicas en los casos de trata de personas, extorsión, secuestros, corrupción de servidores públicos y delitos contra la propiedad intelectual.

Ver artículo 21 de Ley 121 del año 2013

Artículo 22. El fiscal competente podrá ordenar la realización de las compras controladas y la utilización de los dineros identificados o marcados, las cuales someterá al control del juez de garantías en el término de sesenta días.

Ver artículo 22 de Ley 121 del año 2013

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