Artículo 20 - QUE REFORMA EL CODIGO PENAL, JUDICIAL Y PROCESAL PENAL Y ADOPTA MEDIDAS CONTRA LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL DELITO DE DELINCUENCIA ORGANIZADẠ
Ley 121 del año 2013
República de Panamá
Artículo 20. El fiscal competente podrá ordenar la realización de la entrega vigilada que deberá ser sometida al control del juez de garantía en el término de sesenta días.
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Artículo 21. La compra controlada es un acto de investigación que consiste en la adquisición de cualquier tipo de drogas ilícitas, de precursores o sustancias ilícitas, armas u otros elementos ilícitos o sospechosos de contenerlos, o de bienes materiales, especies, objetos y efectos que se presumen ilícitos, que será ordenado por el fiscal y será realizado por un agente encubierto, por sí mismo o recurriendo a colaboradores. Para estos casos, se podrán utilizar dineros identificados o marcados para realizar las compras controladas. Además, se podrán aplicar las mismas técnicas en los casos de trata de personas, extorsión, secuestros, corrupción de servidores públicos y delitos contra la propiedad intelectual.
Ver artículo 21 de Ley 121 del año 2013
Artículo 22. El fiscal competente podrá ordenar la realización de las compras controladas y la utilización de los dineros identificados o marcados, las cuales someterá al control del juez de garantías en el término de sesenta días.
Ver artículo 22 de Ley 121 del año 2013
Artículo 23. Dentro de las operaciones encubiertas, la entrega vigilada, las compras controladas, el seguimiento y vigilancia, el fiscal competente podrá autorizar el uso de filmaciones y la toma de vistas fotográficas mediante la utilización de cualquier medio tecnológico con este propósito.
Ver artículo 23 de Ley 121 del año 2013
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