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Artículo 18 - QUE REFORMA EL CODIGO PENAL, JUDICIAL Y PROCESAL PENAL Y ADOPTA MEDIDAS CONTRA LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL DELITO DE DELINCUENCIA ORGANIZADẠ

Ley 121 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 18. El procurador general de la Nación autorizará el procedimiento de entrega vigilada internacional de drogas ilícitas, precursores o sustancias químicas y dinero producto del narcotráfico, armas o sus componentes, municiones, así como otras sustancias, materiales u objetos prohibidos o de ilícito comercio, para lo cual se permitirá que estos ingresen, transiten, circulen o salgan del territorio nacional, con la finalidad de identificar a las personas involucradas en los delitos previstos en la presente Ley. Para este fin, comisionará a un fiscal competente para que coordine y supervise su ejecución, quien deberá presentar un informe posteriormente sobre el resultado de la operación. La entrega vigilada internacional requiere que el Estado interesado comunique previamente la entrada de la remesa ilícita e informe sobre las acciones ejecutadas por él con relación a las mercancías sujetas al procedimiento de entrega vigilada.

Palabras clave de éste artículo

Procurador General de la Nacióncapitalarmacomercioterritorio nacionalfiscal


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Artículo 19. El fiscal podrá autorizar la sustitución de los elementos y sustancias objeto de entrega vigilada por otros simulados e inocuos. Interceptada la remesa, se ordenará el análisis de los elementos sustituidos, dejando constancia en el procedimiento de investigación de la naturaleza de las sustancias intervenidas y de su cantidad.

Ver artículo 19 de Ley 121 del año 2013

Artículo 20. El fiscal competente podrá ordenar la realización de la entrega vigilada que deberá ser sometida al control del juez de garantía en el término de sesenta días.

Ver artículo 20 de Ley 121 del año 2013

Artículo 21. La compra controlada es un acto de investigación que consiste en la adquisición de cualquier tipo de drogas ilícitas, de precursores o sustancias ilícitas, armas u otros elementos ilícitos o sospechosos de contenerlos, o de bienes materiales, especies, objetos y efectos que se presumen ilícitos, que será ordenado por el fiscal y será realizado por un agente encubierto, por sí mismo o recurriendo a colaboradores. Para estos casos, se podrán utilizar dineros identificados o marcados para realizar las compras controladas. Además, se podrán aplicar las mismas técnicas en los casos de trata de personas, extorsión, secuestros, corrupción de servidores públicos y delitos contra la propiedad intelectual.

Ver artículo 21 de Ley 121 del año 2013

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