Artículo 16 - DE RESPONSABILIDAD SOCIAL FISCAL
Ley 34 del año 2008
República de Panamá
Artículo 16. Plan estratégico de Gobierno. Al inicio de cada administración, dentro de los seis primeros meses de instalada, el Órgano Ejecutivo adoptará un plan estratégico de Gobierno, enmarcado dentro de los objetivos y las metas que surgen de la Concertación Nacional para el Desarrollo y su propio compromiso electoral, el cual debe incluir una estrategia económica y social, la programación financiera a cinco años y un plan de inversiones públicas indicativo a cinco años, que establecerán criterios para la canalización del gasto público hacia sectores, programas y proyectos prioritarios a nivel nacional. El plan estratégico deberá estar respaldado con medidas y metas cuantitativas acordes con los principios de esta Ley, y deberá contener medidas específicas que se adoptarán en la administración tributaria, los gastos corrientes y de capital, el nivel de ahorro corriente y el financiamiento, la proyección del servicio de deuda y el nivel de endeudamiento público, así como la situación de los pasivos contingentes y otros riesgos que podrían afectar la ejecución presupuestaria. Los ministerios sectoriales, bajo la coordinación del Ministerio de Economía y Finanzas, serán los encargados de elaborar las estrategias sectoriales. El Ministro de Economía y Finanzas es el encargado de presentar al Consejo de Gabinete el plan estratégico de Gobierno, el cual deberá ser aprobado por este y adoptado y publicado en la Gaceta Oficial por el Órgano Ejecutivo, para los fines de transparencia y rendición de cuentas ante la sociedad. Además, deberá desarrollarse una campaña de divulgación de este plan estratégico de Gobierno, que deberá incluir las instancias correspondientes que surjan en relación con la Concertación Nacional.
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Artículo 17. Modificaciones al plan estratégico de Gobierno. La programación financiera y el Presupuesto de Inversiones indicativo contenidos dentro del plan estratégico de Gobierno deberán ser revisados periódicamente y enmarcarse dentro de los límites y parámetros establecidos en la presente Ley. Las modificaciones deberán ser aprobadas y adoptadas por el Consejo de Gabinete y publicadas en la Gaceta Oficial por el Órgano Ejecutivo.
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Artículo 18. Supuestos macroeconómicos y macrofiscal de mediano plazo. El Ministerio de Economía y Finanzas elaborará y publicará, durante el primer cuatrimestre de cada año, las proyecciones macroeconómicas incluyendo los supuestos en que se basan. Estas proyecciones cubrirán cinco años. Los supuestos incluirán, como mínimo, lo siguiente: 1. Macroeconómicos: a. La tasa de crecimiento del Producto Interno Bruto, y de la inflación anual, medida por el índice de precios al consumidor. b. Las proyecciones de ingresos y gastos del Sector Público No Financiero. c. El monto de las inversiones públicas. d. Los cambios esperados en el nivel de endeudamiento público, incluyendo cualquier aval de entidades del Sector Público No Financiero, deuda flotante y una proyección del perfil de pago de la deuda de mediano y largo plazo. 2. Macrofiscal de mediano plazo: a. Un informe de los resultados macroeconómicos y fiscales finales de la vigencia fiscal anterior y una comparación de las metas fiscales programadas con los resultados alcanzados y, en caso de incumplimiento de las metas previstas, una explicación detallada de la razón o las razones del incumplimiento y la magnitud del ajuste fiscal necesario para reanudar el cumplimiento de las metas fiscales. b. Un programa macroeconómico de mediano plazo que garantice la consistencia entre las variables fiscales y el crecimiento objetivo de la economía. c. Las metas anuales de gasto público consistentes con los supuestos macroeconómicos y las metas de ahorro corriente a que hace referencia el artículo 14 de la presente Ley. d. La estimación del Balance Fiscal (déficit () o superávit (+)), y su financiamiento, que equivale al flujo de caja de operaciones más el flujo de caja de inversiones. e. Un análisis de la sostenibilidad de la deuda pública, consistente con lo establecido en el artículo 12 de la presente Ley. f. Una evaluación de los principales riesgos fiscales y de los pasivos contingentes que pudieran afectar la situación financiera. Para la elaboración del marco macroeconómico de mediano plazo, la Dirección de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República deberá presentar el 1 de marzo de cada año las estimaciones del Producto Interno Bruto corriente y constante del año anterior.
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Artículo 19. Presupuestos de la Caja de Seguro Social y de la Autoridad del Canal de Panamá. Para el cálculo de las cuentas fiscales del Sector Público No Financiero no se considerarán las cuentas individuales del régimen voluntario de cotizantes a la Caja de Seguro Social. Adicionalmente, las cuentas de la Autoridad del Canal de Panamá no forman parte del Balance Fiscal del Sector Público No Financiero. Anualmente, la Caja de Seguro Social publicará un estimado de su déficit actuarial tomando en consideración dos métodos: 1. Las reservas necesarias para el pago de las jubilaciones de los ya jubilados. 2. Las reservas necesarias para el pago de las jubilaciones de toda la población asegurada.
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