Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 18 - DE RESPONSABILIDAD SOCIAL FISCAL

Ley 34 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 18. Supuestos macroeconómicos y macrofiscal de mediano plazo. El Ministerio de Economía y Finanzas elaborará y publicará, durante el primer cuatrimestre de cada año, las proyecciones macroeconómicas incluyendo los supuestos en que se basan. Estas proyecciones cubrirán cinco años. Los supuestos incluirán, como mínimo, lo siguiente: 1. Macroeconómicos: a. La tasa de crecimiento del Producto Interno Bruto, y de la inflación anual, medida por el índice de precios al consumidor. b. Las proyecciones de ingresos y gastos del Sector Público No Financiero. c. El monto de las inversiones públicas. d. Los cambios esperados en el nivel de endeudamiento público, incluyendo cualquier aval de entidades del Sector Público No Financiero, deuda flotante y una proyección del perfil de pago de la deuda de mediano y largo plazo. 2. Macrofiscal de mediano plazo: a. Un informe de los resultados macroeconómicos y fiscales finales de la vigencia fiscal anterior y una comparación de las metas fiscales programadas con los resultados alcanzados y, en caso de incumplimiento de las metas previstas, una explicación detallada de la razón o las razones del incumplimiento y la magnitud del ajuste fiscal necesario para reanudar el cumplimiento de las metas fiscales. b. Un programa macroeconómico de mediano plazo que garantice la consistencia entre las variables fiscales y el crecimiento objetivo de la economía. c. Las metas anuales de gasto público consistentes con los supuestos macroeconómicos y las metas de ahorro corriente a que hace referencia el artículo 14 de la presente Ley. d. La estimación del Balance Fiscal (déficit () o superávit (+)), y su financiamiento, que equivale al flujo de caja de operaciones más el flujo de caja de inversiones. e. Un análisis de la sostenibilidad de la deuda pública, consistente con lo establecido en el artículo 12 de la presente Ley. f. Una evaluación de los principales riesgos fiscales y de los pasivos contingentes que pudieran afectar la situación financiera. Para la elaboración del marco macroeconómico de mediano plazo, la Dirección de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República deberá presentar el 1 de marzo de cada año las estimaciones del Producto Interno Bruto corriente y constante del año anterior.

Palabras clave de éste artículo

Ministerio de Economía y Finanzasimpuestosalariofiscalcausaempresa financieraContraloría General de la República


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 19. Presupuestos de la Caja de Seguro Social y de la Autoridad del Canal de Panamá. Para el cálculo de las cuentas fiscales del Sector Público No Financiero no se considerarán las cuentas individuales del régimen voluntario de cotizantes a la Caja de Seguro Social. Adicionalmente, las cuentas de la Autoridad del Canal de Panamá no forman parte del Balance Fiscal del Sector Público No Financiero. Anualmente, la Caja de Seguro Social publicará un estimado de su déficit actuarial tomando en consideración dos métodos: 1. Las reservas necesarias para el pago de las jubilaciones de los ya jubilados. 2. Las reservas necesarias para el pago de las jubilaciones de toda la población asegurada.

Ver artículo 19 de Ley 34 del año 2008

Artículo 20. Informe de cumplimiento de la presente Ley. Para efecto de rendición de cuentas, el informe sobre el resultado del Balance Fiscal del Sector Público No Financiero y del Gobierno Central se presentará anualmente durante el mes de marzo y formará parte del informe de la Cuenta General del Tesoro Nacional correspondiente al año fiscal finalizado al 31 de diciembre del año previo. A más tardar cuarenta y cinco días calendario, luego de finalizado cada trimestre, el Ministerio de Economía y Finanzas publicará un informe sobre el Balance Fiscal Consolidado del Sector Público No Financiero y del Gobierno Central y su relación con las metas programadas para el año, que servirán de indicativo del desempeño fiscal, incluyendo un informe de las cuentas por pagar del Gobierno Central. La información necesaria para elaborar el informe debe ser remitida al Ministerio de Economía y Finanzas, por las instituciones, a más tardar veintiún días calendario después del cierre de cada mes. El Banco Nacional de Panamá, la Caja de Ahorros, la Caja de Seguro Social o cualquier otra entidad pública que reciba depósitos o realice préstamos o inversiones (valores y cualquier otro instrumento financiero), así como la Superintendencia de Bancos deberán informar periódicamente al Ministerio de Economía y Finanzas sobre el movimiento de cuentas del Estado. En caso de que existieran diferencias entre las metas plurianuales, los límites financieros programados y lo ejecutado, el informe deberá contener notas explicativas correspondientes, así como las medidas correctivas a ser adoptadas.

Ver artículo 20 de Ley 34 del año 2008

Artículo 21. Seguimiento y evaluación. El seguimiento y la evaluación del Presupuesto y de las finanzas públicas se enmarcarán en la proyección de resultados sectoriales macroeconómicos, conteniendo indicadores que permitan evaluar su cumplimiento al final de la vigencia fiscal y la planificación del presupuesto de la siguiente gestión fiscal. El Ministerio de Economía y Finanzas deberá realizar una evaluación ex post de los presupuestos ejecutados, y diseñar normas, procesos y metodologías específicas de evaluación que contengan indicadores cuantitativos y cualitativos.

Ver artículo 21 de Ley 34 del año 2008

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá