Artículo 16 - POR MEDIO DE LA CUAL SE LE ATRIBUYE COMPETENCIA AL MINISTERIO DE TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL PARA CONOCER RECLAMACIONES LABORALES Y SE TOMAN OTRAS MEDIDAS.
Ley 53 del año 1975
República de Panamá
Artículo 16. Sólo procede el recurso de apelación ante el Ministro contra las resoluciones que en estos casos decidan el asunto o por otra causa pongan fin al proceso o imposibilitan su continuación. Contra estas mismas resoluciones procede el recurso de reconsideración ante el funcionario que las dictó. Estos recursos deberán interponerse en el acto de la notificación o por escrito o en diligencia suscritas por el recurrente dentro de los días siguientes o la notificación. Los recursos se entenderán siempre interpuestos en el efecto suspensivo.
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